La industria agrícola de nuestro país no ha alcanzado bajo la acción privada los perfeccionamientos de organización y de métodos que su estabilidad exige.
El Poder Ejecutivo entiende que el Estado debe encauzar las actividades de la vida rural, introduciendo reformas que ensanchen el medio, acrecienten y fijen la población de las campañas combatiendo la tendencia actual al urbanismo. Requiérese una nueva orientación de la política agraria para llegar a la subdivisión de la propiedad y obtener su fácil aprovechamiento, para dar empleo a trabajadores aptos, pero escasos de medios, que no se deciden a abandonar los centros poblados, para atraer y fijar corrientes inmigratorias, determinando todo ello aumento de producción y mejoramiento en la distribución de la riqueza.
Ha sido una aspiración constante conceder propiedad al colono y con ese objeto las leyes facilitan la venta de la tierra pública, pero los resultados no han respondido del todo al propósito. Aun en el orden de la propiedad privada, grandes extensiones continúan indivisas e improductivas. Falta en nuestra población rural el pequeño capitalista agrario en condiciones de adquirir tierras. Resulta así de poca utilidad ofrecerla en venta, por buenos que sean los términos; los colonos, por lo común, no se hallan en situación de adquirirla. Es necesario proporcionarles una ayuda efectiva que les permita obtener la tierra, construir su casa-habitación y comprar animales y elementos de trabajo.
El agricultor de nuestro país sufre íntegramente las consecuencias de los desastres agrícolas, acaso por la forma unilateral de su explotación: perdida la cosecha del cereal, queda en la miseria. Es preciso introducir en la colonia el elemento ganadero que creará la defensa recíproca para ambas industrias, agregando a la vez, a los beneficios de la agricultura, los de la granja. La explotación de subproductos será una fuente efectiva de riqueza, un orden nuevo de actividades, una garantía segura de que en los casos de desastre agrícola las pérdidas del trabajador no serán completas. La ganadería misma verá defendida una parte interesante de sus existencias, pues la granja arrebatará a los mercados de consumo elementos de producción que hoy son sacrificados por falta de utilización conveniente.
Por otra parte, los conocimientos científicos no han tenido suficiente influencia en la explotación agrícola, pues ni el gobierno ni las escuelas de agricultura han dispuesto de los medios de acción para imponer sus enseñanzas. Colocados los colonos bajo la dirección y fiscalización del gobierno, estarán en la obligación de trabajar y explotar su posesión de acuerdo con las reglas de la ciencia agraria. Cada núcleo así formado realizaría la escuela práctica de enseñanza agrícola, cuya acción irradiaría necesariamente en el medio en que se estableciera.
El proyecto adjunto responde a los propósitos apuntados y podrá servir además como orientación y como estímulo para la misma acción privada. Otros países han practicado la colonización oficial con medos análogos, obteniendo resultados satisfactorios. La ley de Nueva Zelandia determinó la adquisición por el gobierno de tierras destinadas a esos fines, y hasta 1915 fueron divididas 282 propiedades de una extensión de 1.540.758 acres en 5.477 pequeñas fincas, facilitando el gobierno, además, por medio de préstamos, las sumas requeridas para las instalaciones. La productividad de la tierra así colonizada aumentó extraordinariamente, como también la población rural. La ley británica de 1908 autorizó al gobierno a adquirir tierras y entregarlas subdivididas a la colonización; sin embargo la iniciativa no tuvo éxito hasta que la ley de 1914 acordara anticipos para la instalación de los labradores. En Australia la ley denominada “Closer Settlement”, dictada en 1915, facultó al gobierno para comprar tierras y entregarlas a la colonización, con ayuda financiera a los colonos.
Este proyecto no contraría las leyes de tierras en vigor y los cálculos demuestran la posibilidad de que el colono, en un tiempo prudencial, abone con el producido medio de la explotación el valor de la tierra que adquiere y las sumas anticipadas.
El momento es propicio a esta nueva orientación. Los núcleos así formados bajo la gestión tutelar del Estado han de originar por lógica consecuencia la acción cooperativa necesaria al desenvolvimiento armónico de las actividades rurales. |