Primera. Un manifiesto que exponga a la consideración de las provincias los espantosos males, que han causado las divisiones de los pueblos, y las revoluciones fraguadas en el ardor de las pasiones; la inminencia de los riesgos y peligros, y necesidad de la más estrecha unión, con un decreto general, que establezca fuertes y rigurosas penas contra todo hombre que bajo cualquier pretexto en las ciudades, villas, campañas, o ejércitos, quebrante el orden, atente o desobedezca las autoridades.
Segunda. Declaración, o deslinde de las facultades del actual Soberano Congreso nacional constituyente, y tiempo de su duración.
Tercera. Discusiones sobre la declaración solemne de nuestra independencia política: el manifiesto de dicha declaración. Iniciativa del poder ejecutivo para el envío de diputados a las cortes que se crean convenientes a tratar sobre el reconocimiento de aquélla, como también a la de Roma para el arreglo de materias eclesiásticas y de religión.
Cuarta. Pactos generales de las provincias y pueblos de la unión, preliminares a la constitución, y que en las circunstancias se estimen necesarios para consolidar dicha unión.
Quinta. Qué forma de gobierno sea más adaptable a nuestro actual estado, y más conveniente para hacer prosperar las provincias-unidas.
Sexta. Decretada la forma, un proyecto de constitución.
Séptima. Plan de arbitrios permanentes para sostener la guerra por la libertad común, mientras dure, y proporcionar armamento para las milicias nacionales; tales como el establecimiento de un banco, aumento de valor actual de nuestra moneda, creación de una nueva, u otros que se crean convenientes.
Octava. Nombramiento de una comisión compuesta de los mejores oficiales de estado para el arreglo de nuestro sistema militar, que abrace la fuerza veterana, la cívica y las milicias nacionales de cada provincia.
Novena. Arreglo de la marina según sus ramos; formación de ordenanzas de corso; habilitación de puertos; escuelas de náutica y matemática.
Décima. Arreglo de rentas generales del estado, confirmación, nueva creación, o supresión de los empleados en éste y demás ramos de pública administración; método, uniformidad y seguridad de aquéllas.
Décimo primera. Establecimiento de una nueva casa de moneda en la ciudad de Córdoba solicitada por el gobierno de la provincia.
Decimosegunda. Establecimientos útiles de prosperidad general sobre educación, ciencias y artes, minería, agricultura, dirección y habilitación de caminos, y otros que permitan las circunstancias y actual estado de las provincias.
Decimotercera. Arreglo de magistraturas, creación de las necesarias y supresión de las que no lo sean.
Decimocuarta. Demarcación del territorio; creación de ciudades y villas.
Decimoquinta. Arreglo de fondos y ramos municipales de cada pueblo.
Decimosexta. El reparto de terrenos baldíos; aplicación o venta de las fincas de temporalidades a beneficio de la agricultura y aumento de los fondos del estado. La arreglada distribución a los naturales en plena propiedad de las tierras de comunidad con alguna habilitación de las primeras herramientas para fomento de la labranza bajo un derecho moderado, que facilitando el reintegro de esta anticipación, ayude a sostener las cargas del estado.
Decimoséptima. Revisión general de todo lo dispuesto por la anterior asamblea constituyente desde el día de su instalación hasta el de su disolución, para confirmar y llevar adelante todo lo que sea digno de aprobación: como igualmente la de todos los reglamentos expedidos por el poder ejecutivo. |